Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales...”.
Ese texto está contenido en la Carta Magna del año 2010, que le dio rango constitucional a las acciones de amparo, a fin de proteger a los ciudadanos cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados por la acción o la omisiÚn de una autoridad pública o de particulares.
A partir de 2010 se ha producido un auge de las acciones de amparo. Los tribunales ordinarios del país conocieron en seis años 6,325 acciones de amparo, siendo la jurisdicción penal la que decidió la mayor cantidad, 2,769, equivalente al 43.7 por ciento, seguida de la jurisdicción administrativa, con 1,811, correspondiente al 28.6 por ciento.
En la jurisdicción civil y comercial fueron fallados 1,379 expedientes, que equivale al 21.8 por ciento. Y la que menos casos ha recibido es la jurisdicción inmobiliaria, con 366, el 5 por ciento.
Sin embargo, solo el 27.6% de los casos fueron acogidos, seg?n muestran las estadÏsticas del Consejo del Poder Judicial. La ley 137-11, que regula ese procedimiento, establece que deben ser sometidos en un plazo de 60 días, a partir del día en que el agraviado tiene conocimiento del acto que vulnera su derecho.
El juez Alejandro Vargas, quien coordina los juzgados de instrucción, sostiene que en la justicia penal la acción de amparo incide de manera positiva, porque el juez, al fallar un asunto cualquiera, debe advertir la posibilidad de que sus decisiones respeten la constitucionalidad. Explica que en esa materia, el amparo es la vía por excelencia para llevar a consideración de los jueces los asuntos relativos a la incautación de bienes, de armas de fuego y vehículos retenidos indebidamente por las autoridades. Empero, aclara que debe tenerse muy presente que las posibilidades del amparo en esos asuntos está condicionada por la jurisprudencia constitucional, dado que si hay un proceso penal en curso y está en la etapa de investigación, es al juez de la instrucción al que corresponde velar por los derechos fundamentales del imputado, entre ellos el de propiedad.
Resalta, además, que el amparo se ha convertido en la acción constitucional más relevante del ordenamiento jurídico en todo el mundo, dado que permite a los ciudadanos judicializar los conflictos relativos a la vigencia de los derechos fundamentales, que a su vez se identifica usualmente como límites normativos a la validez de las decisiones de la administración pública.
“La importancia del amparo es extraordinaria, como en tiempos pasados lo fue el habeas corpus”, valora Vargas.
Sostiene que el diseño procesal del amparo lo hace una acción apta para permitir la judicialización de asuntos muy variados, relativos a una infinidad de asuntos de interés diario y común.
Mientras, los abogados Namphy Rodríguez y Juan Manuel Morel consideran que trabas procesales retrasan en el país el conocimiento de esos casos, aunque resaltan las ventajas de las acciones de amparo.
Los juristas coinciden en que muchas acciones de amparo se conocen con la rigurosidad de un proceso ordinario, pese a que debe ser una vía ágil y sencilla como manda la ConstituciÚn. Esa es la razón por la cual Rodríguez afirma que en la República Dominicana el amparo está secuestrado por el procedimiento ordinario. Piensa que el problema del amparo está en que un expediente que debe solucionarse en una audiencia se aplaza de manera reiterada por múltiples razones, entre ellas por cuestiones de notificación.
Plantea que sean especializados jueces de amparo en todas las jurisdicciones, lo cual entiende permitiría que el magistrado se forme en materia de tutela de derechos. Cree que no será un juez que estará embargado por los procedimientos ordinarios.
De su lado, el jurista Juan Manuel Morel sostiene que hay amparos que han sido aplazados hasta por un mes, por un supuesto cúmulo de trabajo de los tribunales, aunque está diseñado para conocerse en menos de dos meses.
“Eso provoca que ese amparo que buscas de tus derechos se convierta en un desamparo”, afirma.
Insiste en que el amparo está diseñado para que el caso no dure más de dos meses, sin embargo, dice que está durando seis y ocho meses.
Morel alega que el principio de informalidad en el amparo se pierde desde que se empieza a pedir un ritual para las notificaciones, pese a estar concebido como un procedimiento ágil, rápido y sencillo.
Además, critica que el Tribunal Constitucional está durando mucho tiempo para conocer los expedientes que se recurren allí, de hasta tres y cuatro años, por lo cual entiende que se está fallando sin corresponder a su ley orgánica y de los procedimientos constitucionales.
La Constitución establece que el procedimiento es “preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades”.